AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 10 a 17 y vta., Juan Fernando Pinto Vargas interpuso acción de amparo constitucional manifestando que, el Estado en franca violación del art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE), licitó y luego ejecutó el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón, siendo la empresa constructora “Minerva Terra Soc. Acc.” encargada de ejecutar el tramo Tupiza - Villazón, proyecto que mantiene la anterior ruta caminera que pasa por la zona Nor Este de la ciudad, la rivera del río Tupiza y sigue por la localidad de Yurcuma, indica que gran parte de ese tramo constituye área urbana bajo la jurisdicción municipal, que afecto inmuebles de propiedades privadas, siendo que su bien inmueble consta de una superficie de 1.860 m2, el mismo que fue dividida en dos, habiendo reiterado en varias oportunidades al Municipio de Tupiza como a la ABC, se proceda a la expropiación y pago del justo precio por la parte afectada de su inmueble.
Manifiesta el accionante que en su calidad de propietario en lo pro- indiviso del citado inmueble, se dirigió en reiteradas oportunidades al Municipio de Tupiza y la ABC, solicitando un justo pago, dando lugar a que se les convoque individualmente a cada uno de los propietarios para acordar un precio justo, es así que sólo a su madre le reconocieron pagarle por la superficie de 930,71 m2, negándole toda indemnización a su persona en su calidad de heredero co-propietario sobre el 50% de la referida superficie indicando que su derecho propietario y su documentación no está clara y en orden, habiendo sido despojado de su derecho temerariamente por el Estado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- Fragmento 10
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y,
- las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón
- APROBAR