AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 10 a 17 y vta., Juan Fernando Pinto Vargas interpuso acción de amparo constitucional manifestando que, el Estado en franca violación del art. 57 de la Constitución Política  del Estado (CPE), licitó y luego ejecutó el proyecto de asfaltado de la carretera  Cotagaita - Tupiza - Villazón, siendo la empresa constructora “Minerva Terra Soc. Acc.” encargada de ejecutar el tramo Tupiza - Villazón, proyecto que mantiene la anterior ruta caminera que pasa por la zona Nor Este de la ciudad, la rivera del río Tupiza y sigue por la localidad  de Yurcuma, indica que gran parte de ese tramo  constituye área urbana bajo la jurisdicción municipal, que afecto inmuebles de propiedades privadas, siendo que su bien inmueble consta de una superficie de 1.860 m2, el mismo que fue dividida en dos, habiendo reiterado en varias oportunidades al Municipio de Tupiza como a la ABC, se proceda a la expropiación y pago del justo precio por la parte afectada de su inmueble.

Manifiesta el accionante que en su calidad de propietario en lo pro- indiviso del citado inmueble, se dirigió en reiteradas oportunidades al Municipio de Tupiza y la ABC, solicitando un justo pago, dando lugar a que se les convoque individualmente a cada uno de los propietarios para acordar un precio justo, es así que sólo a su madre le reconocieron pagarle por la superficie de 930,71 m2, negándole toda indemnización a su persona en su calidad de heredero co-propietario sobre el 50% de la referida superficie indicando que su derecho propietario y su documentación no está clara y en orden, habiendo sido despojado de su derecho temerariamente por el Estado.