AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 10
La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 manifiesta que esta acción se interpondrá “… contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes” (las negrillas son nuestras), y 129.I ambos de la CPE., señala que procederá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son ilustrativas), disposiciones que expresamente arguyen que ante actos ilegales o indebidos y para evitar lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales se debe acudir previamente a la jurisdicción ordinaria, y solo habiendo agotado esos medios de defensa se podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- Fragmento 10
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y,
- las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón
- APROBAR