AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

Fragmento 10

         La acción de amparo constitucional, conforme establecen los arts. 128 manifiesta que esta acción se interpondrá “… contra los actos  u omisiones  ilegales o indebidos  de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes” (las negrillas son nuestras), y 129.I ambos de la CPE., señala que procederá: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección  inmediata  de los derechos y garantías  restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son ilustrativas), disposiciones que expresamente arguyen que ante actos ilegales o indebidos y para evitar lesiones a los derechos  fundamentales  y garantías  constitucionales se debe acudir previamente a la jurisdicción  ordinaria, y solo habiendo agotado  esos medios de defensa se podrá acudir a la jurisdicción  constitucional.