AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

no podrá ser interpuesta  esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y,

         La informe jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha ido desarrollado en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, el carácter  subsidiario  del amparo constitucional, señalando que: “…no podrá ser interpuesta  esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los medios deberán ser agotados dentro ese proceso  o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción  o supresión  de los derechos y garantías constitucionales ocasionen perjuicio irremediable e irreparable”.