AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

improcedencia”

El Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10 de febrero de “2011”, cursante a fs. 18 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante tiene las vías legales idóneas, tanto en la vía administrativa, civil y penal para hacer valer sus derechos, por lo que no cumple con el principio de subsidiaridad.

Entre tanto los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, los cuales hacen mención a los supuestos en los que no es posible interponer esta acción  constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.