AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
improcedencia”
El Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10 de febrero de “2011”, cursante a fs. 18 y vta., declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que el accionante tiene las vías legales idóneas, tanto en la vía administrativa, civil y penal para hacer valer sus derechos, por lo que no cumple con el principio de subsidiaridad.
Entre tanto los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, los cuales hacen mención a los supuestos en los que no es posible interponer esta acción constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- Fragmento 10
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y,
- las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón
- APROBAR