AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA

Fecha: 16-Abr-2012

en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

De acuerdo a lo señalado precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, a evitar que los accionantes y este Tribunal Constitucional, tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I ambos de la CPE.

Por lo anotado, se establece que el juez o tribunal de garantías en la fase de admisión de esta acción tutelar está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si presenta alguna causal de inactivación prevista en los art. 74 y 76 de la LTCP; debiendo declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; pero si se constata que procede la acción por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada tendrán que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.