AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2012-RCA
Fecha: 16-Abr-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo señalado precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, a evitar que los accionantes y este Tribunal Constitucional, tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I ambos de la CPE.
Por lo anotado, se establece que el juez o tribunal de garantías en la fase de admisión de esta acción tutelar está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si presenta alguna causal de inactivación prevista en los art. 74 y 76 de la LTCP; debiendo declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; pero si se constata que procede la acción por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada tendrán que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia”
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 4
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in límine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional.
- dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva;
- acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular,
- II.2. Causales de improcedencia de la acción amparo constitucional
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- Fragmento 10
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y,
- las autoridades judiciales o administrativas no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el proyecto de asfaltado de la carretera Cotagaita - Tupiza - Villazón
- APROBAR