AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
a)
Por su parte, el AC 0270/2011-RCA de 14 de septiembre moduló el entendimiento establecido en la SC 0814/2006-R y el AC 0107/2006-RCA, aclarando que dicha facultad no debe ser entendida como extensiva a todas las causales de improcedencia, pues en aquellos casos en los cuales se declare la improcedencia in limine del amparo constitucional por: “a) Interposición extemporánea de la acción; b) No haber observado el accionante la sub regla de subsidiariedad 1.a) -cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-; y c) Haber consentido libre y expresamente el acto reclamado; las o los accionantes, si así vieran por conveniente, deben impugnar dicha resolución a objeto de su revisión por este Tribunal; por cuanto, las causales de improcedencia precedentemente descritas determinan la caducidad del derecho de activar la acción, ya que resultan insalvables”. Entonces, en caso de no impugnarse la resolución que declare la improcedencia in limine de la acción por las causales de improcedencia citadas anteriormente, y se interponga una nueva acción en contra de la misma autoridad, con similares motivos y argumentos, corresponde a los jueces o tribunales de garantías declararla de la misma forma, por concurrir la causal de improcedencia prevista, ahora, en el art. 74.2 de la LTCP, por existir identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)