AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

a)

Por su parte, el AC 0270/2011-RCA de 14 de septiembre moduló el entendimiento establecido en la SC 0814/2006-R y el AC 0107/2006-RCA, aclarando que dicha facultad no debe ser entendida como extensiva a todas las causales de improcedencia, pues en aquellos casos en los cuales se declare la improcedencia in limine del amparo constitucional por: a) Interposición extemporánea de la acción; b) No haber observado el accionante la sub regla de subsidiariedad 1.a) -cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación-; y c) Haber consentido libre y expresamente el acto reclamado; las o los accionantes, si así vieran por conveniente, deben impugnar dicha resolución a objeto de su revisión por este Tribunal; por cuanto, las causales de improcedencia precedentemente descritas determinan la caducidad del derecho de activar la acción, ya que resultan insalvables”. Entonces, en caso de no impugnarse la resolución que declare la improcedencia in limine de la acción por las causales de improcedencia citadas anteriormente, y se interponga una nueva acción en contra de la misma autoridad, con similares motivos y argumentos, corresponde a los jueces o tribunales de garantías declararla de la misma forma, por concurrir la causal de improcedencia prevista, ahora, en el art. 74.2 de la LTCP, por existir identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción.