Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2012 de 17 de enero, cursante de fs. 163, cursante de fs. 163 a 164, declaró la improcedencia in limine con el fundamento de que la presente acción de amparo constitucional resulta ser la segunda con el mismo objeto, sujeto y causa; toda vez que, el mismo accionante interpuso otra acción constitucional de la misma naturaleza que fue declarada improcedente por la misma Sala mediante Resolución 86/2011 de 20 de diciembre, Resolución que además no fue impugnada conforme lo dispone el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)