AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial de 13 de enero de 2011, cursante de fs. 146 a 158 vta., Rubén Costas Aguilera, Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz interpuso acción de amparo constitucional manifestando que, en conferencia de prensa objetó y refutó las declaraciones y actuaciones carentes de seriedad y objetividad emitidas por el fiscal Marcelo Ricardo Soza Álvarez dentro de las investigaciones realizadas en el caso denominado “terrorismo”, a cuya consecuencia el referido funcionario público formuló denuncia y posterior querella penal en su contra por el delito de desacato en la ciudad de La Paz; ante ello, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de aquella ciudad, con el fundamento legal de que el supuesto hecho delictivo, se habría realizado en esa ciudad, su residencia y domicilio se encuentra en la misma ciudad y las pruebas materiales del supuesto hecho, serían descubiertas en Santa Cruz, la que fue declarada probada mediante Resolución de 18 de enero de 2011, ordenándose la remisión de obrados al Juez de Instrucción en lo Penal de turno en la referida ciudad; ante dicho pronunciamiento, el querellante Marcelo Ricardo Soza Álvarez, formuló recurso de apelación incidental, bajo los argumentos de que los resultados del supuesto hecho delictivo se habrían producido en todo el país donde se habría difundido la noticia, que la residencia y domicilio de la víctima era la ciudad de La Paz y al existir conflicto de competencia, debe conocer el que primero ha prevenido y a su juicio era el Juez cautelar de La Paz. Por Resolución 141/2011 de 26 de mayo, los Vocales demandados revocan la resolución de la Juez a quo, y declaran competente a la jurisdicción de la ciudad de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)