AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 13 de enero de 2011, cursante de fs. 146 a 158 vta., Rubén Costas Aguilera, Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz interpuso acción de amparo constitucional manifestando que, en conferencia de prensa objetó y refutó las declaraciones y actuaciones carentes de seriedad y objetividad emitidas por el fiscal Marcelo Ricardo Soza Álvarez dentro de las investigaciones realizadas en el caso denominado “terrorismo”, a cuya consecuencia el referido funcionario público formuló denuncia y posterior querella penal en su contra por el delito de desacato en la ciudad de La Paz; ante ello, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de aquella ciudad, con el fundamento legal de que el supuesto hecho delictivo, se habría realizado en esa ciudad, su residencia y domicilio se encuentra en la misma ciudad y las pruebas materiales del supuesto hecho, serían descubiertas en Santa Cruz, la que fue declarada probada mediante Resolución de 18 de enero de 2011, ordenándose la remisión de obrados al Juez de Instrucción en lo Penal de turno en la referida ciudad; ante dicho pronunciamiento, el querellante Marcelo Ricardo Soza Álvarez, formuló recurso de apelación incidental, bajo los argumentos de que los resultados del supuesto hecho delictivo se habrían producido en todo el país donde se habría difundido la noticia, que la residencia y domicilio de la víctima era la ciudad de La Paz y al existir conflicto de competencia, debe conocer el que primero ha prevenido y a su juicio era el Juez cautelar de La Paz. Por Resolución 141/2011 de 26 de mayo, los Vocales demandados revocan la resolución de la Juez a quo, y declaran competente a la jurisdicción de la ciudad de La Paz.