AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

II.4.1.

En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que a raíz de declaraciones de orden institucional que emitió en conferencia de prensa en su condición de Gobernador del Departamento de Santa Cruz, en relación a las actuaciones del fiscal Marcelo Ricardo Soza Álvarez en la investigación del caso “terrorismo”, dicha autoridad formuló denuncia y posterior querella en su contra por el delito de desacato, planteando por su parte, excepción de incompetencia territorial ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz que fue declarada probada por Resolución de 18, disponiéndose la remisión de obrados al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, las autoridades demandadas por Resolución 141/2011, revocaron la Resolución apelada por el Fiscal disponiendo que el proceso se tramite en la ciudad de La Paz. Ante la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, el 30 de noviembre de 2011 interpuso acción de amparo constitucional que recayó en la Sala Penal Segunda, quienes resolvieron declarar improcedente in limine bajo el argumento de que no se había cumplido con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 parágrafos III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que de conformidad a la Constitución, la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional presentó una pretensión constitucional adecuando dicha acción constitucional a la observación deducida por los Vocales de la Sala Penal Segunda.