AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
II.4.1.
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que a raíz de declaraciones de orden institucional que emitió en conferencia de prensa en su condición de Gobernador del Departamento de Santa Cruz, en relación a las actuaciones del fiscal Marcelo Ricardo Soza Álvarez en la investigación del caso “terrorismo”, dicha autoridad formuló denuncia y posterior querella en su contra por el delito de desacato, planteando por su parte, excepción de incompetencia territorial ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz que fue declarada probada por Resolución de 18, disponiéndose la remisión de obrados al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, las autoridades demandadas por Resolución 141/2011, revocaron la Resolución apelada por el Fiscal disponiendo que el proceso se tramite en la ciudad de La Paz. Ante la vulneración de sus derechos y garantías fundamentales, el 30 de noviembre de 2011 interpuso acción de amparo constitucional que recayó en la Sala Penal Segunda, quienes resolvieron declarar improcedente in limine bajo el argumento de que no se había cumplido con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 parágrafos III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que de conformidad a la Constitución, la Ley del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional presentó una pretensión constitucional adecuando dicha acción constitucional a la observación deducida por los Vocales de la Sala Penal Segunda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)