AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
Consecuentemente, al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; toda vez que, como se señaló, el accionante tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar una nueva acción, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la propia jurisprudencia constitucional, dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, queda abierta esta posibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)