AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa

Consecuentemente, al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; toda vez que, como se señaló, el accionante tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar una nueva acción, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la propia jurisprudencia constitucional, dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, queda abierta esta posibilidad.