AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
i)
De los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia la inexistencia de causales de improcedencia por lo que corresponde ingresar a verificar los demás requisitos de admisibilidad que se encuentran previstos en el art. 77 de la LTCP, los mismos que se desglosa como sigue: i) Acreditar la personería del accionante: La Resolución impugnada fue dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por tanto tiene personería para interponer la presente acción; ii) Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada, o de su representante legal y el de los terceros interesados: El accionante señala los nombres de las autoridades demandadas indicando además sus domicilios, así como de los terceros interesados (otrosí 2° y 3° del memorial de demanda); iii) Exponer con claridad los hechos. El accionante relata con precisión y claridad los hechos jurídicamente relevantes en los que fundamenta su acción; iv) Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. El accionante alega la violación del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, a la igualdad ante la ley y los arts. 8.II; 9; 13; 14.I y II; 115. I y II; 119.II y 120.I de la Constitución CPE , con el respetivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y los derechos alegados como vulnerados; v) Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra; Consta de los antecedentes remitidos que el accionante adjuntó a la presente acción prueba en fotocopias legalizadas y original; y, vi) Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados, quien solicita se conceda el amparo y se deje sin efecto la Resolución 141/2011 dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de la ciudad de La Paz; por tanto, se dicte una nueva Resolución confirmando la del Juez a quo, disponiéndose en consecuencia, se remitan los antecedentes al juez competente con sede en la ciudad de Santa Cruz, estableciéndose el nexo de causalidad entre el hecho, los derechos y petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)