AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

En igual sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia: “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla…” (las negrillas son ilustrativas).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si presenta alguna causal de improcedencia debiendo pronunciarse mediante auto debidamente motivado; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, pasaran a abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad del art. 77 de la misma Ley.