AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
En igual sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia: “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla…” (las negrillas son ilustrativas).
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si presenta alguna causal de improcedencia debiendo pronunciarse mediante auto debidamente motivado; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, pasaran a abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad del art. 77 de la misma Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)