AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
En consecuencia, revisados los antecedentes se establece que si bien el accionante presentó con anterioridad acción de amparo constitucional con identidad de objeto sujeto y causa, la misma fue declarada improcedente in limine por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Resolución 86/2011 de 20 de diciembre (fs. 182 y vta.), cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión; es decir, se trató únicamente cuestiones procesales o de forma, sin que se pronunciaran sobre cuestiones de procedencia que determinen la caducidad del derecho de activar la acción conforme establece el AC 0270/2011-RCA de 3 de junio, menos aún sobre el fondo, motivo por el cual y de acuerdo a lo previsto por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, el cual señala que: “…al ser la revisión del rechazo y de la declaratoria de improcedencia, sólo a instancia de parte; el recurrente, en los casos en que su demanda sea rechazada, podrá interponer un nuevo recurso cumpliendo todas las exigencias legales; y en caso de que el recurso sea declarado improcedente, advertido de la errónea interposición del mismo, podrá desistir de su pretensión, o plantear nuevo recurso cuando considere que concurren los requisitos de procedencia…”, la presente acción corresponde ser tramitada como causa nueva.
Respecto al argumento expuesto en la Resolución 03/2012 del Tribunal de garantías venida en revisión, referido a la falta de impugnación del accionante a la primera resolución de improcedencia in limine pronunciada en la primera acción de amparo constitucional, el caso no se adecua a la jurisprudencia establecida por el ya referido AC 0270/2011-RCA, respecto a la obligación de impugnar la resolución de improcedencia in limine de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- procedere
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- anterior no se ingresó al análisis de fondo por no cumplir la demanda de amparo constitucional con los presupuestos de procedencia o requisitos de admisibilidad;
- a)
- sólo es extensiva a aquellos supuestos de improcedencia que pueden ser enmendados, y lógicamente a todos los requisitos de admisibilidad que por su naturaleza son subsanables.
- II.4.1.
- cuando lo correcto habría sido declarar el rechazo de la referida acción por tratarse del incumplimiento de requisitos de admisión;
- sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- i)