Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.6 de la CPE y arts. 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 003/2012 de 2 de marzo cursante de fs. 207 a 208 vta. dictada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR