AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la accionante el 22 de febrero de 2012 (fs. 12 a 22), habiéndose dispuesto por decreto de 23 de ese mes que la demanda sea previamente subsanada por la accionante (fs. 24), cumpliéndose lo extrañado por memorial presentado el 27 de febrero (fs. 26 y vta.). Posteriormente, por Auto de 27 del señalado mes, se admitió la demanda y se dispuso la citación de las autoridades demandadas (fs. 27).
Sin embargo, el 27 de febrero de 2012, el Vocal de la Sala Civil, Percy Augusto Solares Chávez, se excusó de intervenir en la acción presentada (fs. 32), la misma que fue declarada legal (fs. 33). Luego, el 28 del mismo mes, la Vocal de la Sala Civil, Marlene Arteaga Vaca, se allanó a la recusación interpuesta (fs. 47), que fue aceptada por Auto de la misma fecha (fs. 49), por lo que se convocó al Vocal de la Sala de turno (fs. 48).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR