AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante, en su condición de Asambleísta Departamental de Beni, alega que en la sesión de 16 de diciembre de 2011, se consideró el orden del día, habiéndose acordado que en el primer punto de lectura de correspondencia, no se dé lectura a las notas recibidas; por lo que, se pasó al segundo punto y luego al tercero. Sin embargo, luego de un receso, se propuso que se retorne al primer punto y se dé lectura a la correspondencia recibida, entre las que figuraba una acusación formal del Ministerio Público en su contra, a cuya consecuencia se pasó a dar lectura a la Resolución 67/2011 por la que se establecía su suspensión, pero sin previa votación de los Asambleístas. Indica que, posteriormente interpuso recurso de reconsideración contra la citada Resolución, el mismo que fue declarado improcedente por el Presidente de la Asamblea debido a que se formuló fuera de plazo.
Es así que, del análisis de la documentación aparejada, consta que en su memorial de demanda, la accionante señala que los hechos irregulares y atentatorios se produjeron en la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa de 16 de diciembre de 2011, en la que se asumió la determinación de suspenderle de sus funciones, como emergencia de una acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra suya (fs. 12 a 22). Frente a esa decisión, considerada ilegal y atentatoria, la accionante interpuso recurso de reconsideración el 19 del mismo mes y año (fs. 114 a 115), el cual no fue considerado por haber sido planteado extemporáneamente, fuera del plazo de 48 horas que otorga el art. 96 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni (fs. 125). Al respecto, el citado artículo concede ese plazo para que cualquier Asambleísta interponga el recurso de reconsideración, por lo que en el caso que se analiza, una vez que la sesión ordinaria se efectuó el 16 de diciembre pasado, ese recurso de impugnación debió plantearse hasta el 18 de ese mes, lo que no ocurrió, pues el memorial por el que se solicitó la mencionada reconsideración, se presentó el 19 de diciembre de 2011, a horas 17:55.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR