AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA

Fecha: 25-Abr-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

En igual sentido, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, establece que los requisitos de procedencia son: “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla…” (las negrillas nos pertenecen).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción de amparo, o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, éste declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos de la misma Ley, tendrá que avocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.