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    AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA

    Fecha: 25-Abr-2012

    II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional

    El art. 73 de la LTCP señala que la Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
    • procedere
    • improcedencia
    • en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
    • evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
    • II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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