AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2012, cursante de fs. 12 a 22, la accionante, en su condición de Asambleísta Departamental del Beni, manifiesta que el 16 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la “62ª” sesión ordinaria de dicha Asamblea que debió empezar a horas 9:00, pero el Presidente de la misma la instaló recién a horas 17:00; una vez que se decidió no dar lectura a la correspondencia recibida, se pasó a tratar otros puntos del orden del día; sin embargo, luego de un breve receso el Asambleísta Haisen Rivera solicitó que se dé lectura a la correspondencia recibida de la Fiscalía; y así se obró, leyéndose por parte de la Segunda Secretaria la acusación expedida en su contra por el Fiscal de Materia; y, sin someter a votación, se dio lectura a la Resolución 67/2011 de 16 de diciembre, por la que se disponía su suspensión, habilitando el Presidente a su suplente.
También fue anómala la manera en la que se habilitó a la Segunda Secretaria; pero además, esas irregularidades fueron mayores en lo que respecta a la forma en que se dispuso su suspensión sin previa votación, a lo que se añade que su suplente no fue elegida por la Asamblea, conforme al referido Reglamento. Motivo por el que planteó, posteriormente recurso de reconsideración de acuerdo al art. 96 del Reglamento Interno de la Asamblea Departamental, el mismo que fue rechazado arbitrariamente por el Presidente de ese Órgano legislativo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR