AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, como la SC 0505/2005-R, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los ahora accionantes y el Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la misma Norma Fundamental.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR