AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
improcedente
Por Resolución 003/2012 de 2 de marzo, cursante a fs. 207 a 208 vta., la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional con el fundamento de que si bien la accionante interpuso recurso de reconsideración ante la Asamblea Legislativa Departamental, lo hizo en forma extemporánea, fuera del plazo de 48 horas otorgado por el art. 96 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de dicha Asamblea; por lo que al no haber hecho uso en forma oportuna de ese recurso de impugnación, incurre en la causal de improcedencia prevista en el art. 76 con relación al art. 74.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Trámite de la acción de amparo ante el Tribunal de garantías
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR