Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.6 de la CPE; arts. 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 10/12 de 14 de febrero, cursante a fs. 32 a 33, pronunciada por la Sala Civil Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR