Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerado sus derechos y garantías fundamentales, como a la seguridad social, citando los arts. 45.I, 9.1 del Pacto de Toledo de la Seguridad Social; 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 22 de la Declaración de los Derechos Humanos; XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 48.IV, 6.II; 68.II, 45, 109, 110.I y II, 113, 115.I y II todos de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR