AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2012, cursante de fs. 23 a 29 vta., el accionante, interpuso acción de amparo constitucional manifestando que realizó los trámites para el pago de reintegro a su renta complementaria de vejez por el periodo noviembre de 1997 a diciembre de 2006, por tener 186 cotizaciones, que fue antecedido por los recursos de revocatoria, apelación y casación, y que concluyó en la revisión del pago global mediante Resolución 10250 de 8 de diciembre de 2010, por el que el SENASIR concedió el recálculo de la renta básica con un pago de la renta complementaria de Bs40 457.- (cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y siete bolivianos), habiendo tomado como fecha de inicio de reclamo enero de 2007, Resolución que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria que dio lugar a la Resolución 486/2011 de 3 de diciembre, que se sustenta en que el peticionante, el 3 de diciembre de 2006, presentó como prueba para la calificación de la renta complementaria el formulario de baja AVC 07, documento que no cursaba en el expediente.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR