AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/12 de 14 de febrero de 2012, cursante de fs. 32 a 33, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que Jorge Rolando Velásquez Lizarazu una vez que asumió conocimiento de la Resolución impugnada 0486/11 de 3 de diciembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que se confirma la Resolución 0010250 de 8 de diciembre de 2010, en aplicación del art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, debió interponer el recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles desde su notificación.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR