AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega que realizó los trámites para el pago de reintegro a su renta complementaria de vejez por el periodo de noviembre de 1997 a diciembre de 2006, por tener 186 cotizaciones que fue antecedido por los recursos de revocatoria, apelación y casación que concluyó en la revisión del pago global mediante la Resolución 10250, por la que el SENASIR, concedió el recálculo de la renta básica con un pago de la renta complementaria de Bs40 457.- (cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y siete bolivianos), tomando como fecha de inicio de reclamo enero de 2007, Resolución que fue impugnada con el recurso de revocatoria que originó la Resolución 0486/2011, que confirmó la Resolución impugnada.
Sin embargo, revisados los antecedentes, se establece que el accionante teniendo conocimiento de la Resolución impugnada 0486/11 de 3 de diciembre, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR en aplicación del art. 12 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, no interpuso dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, el recurso de apelación ante la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación del artículo y del Manual antes referido de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; es decir, que no agotó los recursos ordinarios previstos por ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna,
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiaridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR