Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Fecha: 26-Abr-2012
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 006/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 527 a 529 vta. pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Gabriel Oscar Rada Barrera, Gloria Cleofé Agramont Carrillo y Fortino Jaime Agramont Botello contra Nila Efigenia Heredia Miranda, ex Ministra de Salud y Deportes; César Hugo Cocarico Yana, Hilario Callisaya Quispe, Gobernador y Secretario de Desarrollo Social y Comunitario, respectivamente, de la Gobernación; y, Pedro Mamani Mamani, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES), todos de La Paz; Juan Américo Bastos Chávez; Director del Servicio Regional de Salud (SERES) de El Alto.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley
- APROBAR,