AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA

Fecha: 26-Abr-2012

cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley

Por otra parte, conforme establece el art. 87 de la LTCP, esta acción de defensa tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, por lo que, solicitar a este Tribunal ordene el pronunciamiento sobre memoriales presentados, conminatorias, ordenes judiciales o denuncias de incumplimiento de deberes en estrados judiciales; no corresponde, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento más aún tomando en cuenta que su objeto se asienta en el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, por lo tanto no tiene como finalidad tutelar cuestiones inherentes a aspectos de orden procesal suscitados dentro los procesos judiciales o administrativos, por consiguiente dada la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, resulta innecesario ingresar a mayores consideraciones de orden procesal.