AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Fecha: 26-Abr-2012
cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley
Por otra parte, conforme establece el art. 87 de la LTCP, esta acción de defensa tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, por lo que, solicitar a este Tribunal ordene el pronunciamiento sobre memoriales presentados, conminatorias, ordenes judiciales o denuncias de incumplimiento de deberes en estrados judiciales; no corresponde, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento más aún tomando en cuenta que su objeto se asienta en el cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley, por lo tanto no tiene como finalidad tutelar cuestiones inherentes a aspectos de orden procesal suscitados dentro los procesos judiciales o administrativos, por consiguiente dada la improcedencia de la presente acción de cumplimiento, resulta innecesario ingresar a mayores consideraciones de orden procesal.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley
- APROBAR,