AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Fecha: 26-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 527 a 529 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, con los siguientes argumentos: a) La presente acción de cumplimiento fue presentada fuera del plazo de los seis meses que prevé el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), puesto que la RA 03/2011, fue publicada en el periódico “Jornada” el 18 de agosto de 2011, interponiéndose esta acción tutelar el 24 de febrero de 2012; b) “Jaime Agramonto Botello” en representación de la Central de Emergencias Río Seco y Central de Emergencias Nueva Esperanza S.A. interpuso acción de de cumplimiento contra Antonio Miranda Aliaga, Director Técnico del Servicio de Salud La Paz, demanda que a momento de interponer la presente acción aún se encuentra pendiente de revisión; c) Los accionantes no cumplieron con los requisitos de contenido previstos en el art. 91.4 y 6 de la LTCP; y, d) La acción de cumplimiento conforme dispone el art. 89.1 de la referida Ley, no garantiza derechos cuando estos puedan ser garantizados mediante acciones de libertad, amparo constitucional, protección de privacidad y popular.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley
- APROBAR,