AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA

Fecha: 26-Abr-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

En igual sentido, la SC 0365/2005-R, establece que los requisitos de procedencia “…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas nos pertenecen).

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional descrita referida a la acción de amparo constitucional aplicable a la acción de cumplimiento por imperio de lo dispuesto por el art. 134.II de la CPE, que señala que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que la acción de amparo constitucional, en ese sentido, el juez o tribunal de garantías está obligado en etapa de admisión a verificar las causales de improcedencia y los requisitos de admisibilidad de la acción de cumplimiento, previstos en los arts. 89, 90 y 91 de la LTCP. Al respecto, es menester precisar que una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en el art. 89 de la referida Ley, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de cumplimiento, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de cumplimiento por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el citado art. 89 de la indicada Ley, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 90 y 91 de la misma disposición legal.