Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Fecha: 26-Abr-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE y 87, 89.6 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR, con los argumentos expuestos, la Resolución 006/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 527 a 529 vta. , pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley
- APROBAR,