AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Fecha: 26-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2012, cursante de fs. 506 a 525 vta., los accionantes refieren que dentro de los trámites de apertura y autorización de funcionamiento de los establecimientos de salud “Emergencias Río Seco y Central de Emergencias Nueva Esperanza”, se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 02/09 de 28 de enero de 2009, sin que se haya efectuado una mínima observación de la revisión a la documentación presentada, tanto de las inspecciones técnicas médicas como de las infraestructuras y equipamientos de los establecimientos de salud.
Asimismo asevera que, tras una serie de incidentes el Director Técnico del SEDES La Paz, emitió la RA 03/2011 de 2 de febrero, determinando la suspensión de todo trámite de habilitación de establecimientos de salud privados (clínicas y hospitales de 1º, 2º y 3º nivel) en tanto el nivel central del Estado desarrolle normativa específica al respecto.
Indica que contra dicha Resolución interpusieron recurso de revocatoria, invocando la nulidad de la RA 03/2011; sin embargo, al no emitirse pronunciamiento alguno en dicha instancia, ante el silencio administrativo presento recurso jerárquico reiterando la nulidad de la Resolución Administrativa recurrida.
Al no pronunciarse resolución respecto al recurso jerárquico, asegura que operó el silencio administrativo positivo, quedando revocada la RA 03/2011; empero, la autoridad jerárquica emitió extemporáneamente la Resolución de recurso jerárquico 001/2011 de 25 de julio, que anula obrados y dispone la publicación de la RA 03/2011 y la prosecución de todos los trámites de habilitación, motivo por el que solicitaron se otorgue la orden de emisión de las resoluciones administrativas de apertura y autorización de los establecimientos de salud; sin embargo, dichas solicitudes tampoco procedieron no obstante de haberse interpuesto los recursos administrativos que dispensa el ordenamiento jurídico.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley
- APROBAR,