AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA

Fecha: 26-Abr-2012

II.4. Análisis procesal del caso enviado en revisión

En el caso que nos ocupa, los accionantes solicitan: “1) El cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2011 de la Gobernación de La Paz, que instruye el punto resolutivo 3, la prosecución de los trámites de habilitación de establecimientos de salud. 2) El cumplimiento del punto 40 de la Resolución Administrativa 02/2009 de 28/01/2009, referido a la extensión de las papeletas de pago por el SERES EA, para la elaboración de las Resoluciones Administrativas de Apertura y Autorización de Funcionamiento de CENE y ERS por el SEDES LP. 3) Pronunciamientos motivados, fundamentados y prontos, cada uno de los oficios, memoriales, órdenes judiciales y requerimientos fiscales desobedecidos (…) memoriales, órdenes judiciales, conminatorias a requerimientos fiscales descritos en Otrosí 1º del presente escrito, por parte del Servicio Departamental de Salud La Paz, de la Gobernación del departamento de La Paz y del Ministerio de Salud y Deportes. 4) El cumplimiento efectivo de atribuciones, funciones y deberes en la elaboración y validación de reglamentos de habilitación concurrentes entre el nivel central y departamental entre el SEDES LP y el Ministerio de Salud y Deportes, en sujeción al art. 2 del DS 26825, la Ley 031/2010 y el inc. m) del art. 90 del DS 29894. 5) El cumplimiento de deberes ante quienes se recurrió en queja con las denuncias de incumplimiento de deberes y de las propias autoridades en aplicación del art. 14 de la Ley 004/2010…”  (sic) (fs. 518 vta.).

No obstante del extenso petitorio, en la problemática planteada, se observa que los accionantes no tuvieron en cuenta el requisito de procedencia establecido en el art. 89.6 de la LTCP, toda vez que esta acción tutelar no procede contra resoluciones administrativas que tenga autoridad de cosa juzgada; en ese sentido, en el presente caso, esta acción resulta improcedente ya que no puede ser activada con el objeto de dar cumplimiento a resoluciones administrativas como son la Resolución de recurso jerárquico 01/2011 de 25 de julio y RA 02/2009 de 28 de enero.