AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA

Fecha: 26-Abr-2012

Fragmento 6

La acción de cumplimiento instituida en la Constitución Política del Estado como una acción de defensa, conforme estable el art. 134.I y II de la Ley Fundamental, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Se interpone por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramita de la misma forma que la acción de amparo constitucional. Por su parte el art. 87 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), prevé que la acción de cumplimiento tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley.