AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2012-RCA
Fecha: 26-Abr-2012
Fragmento 6
La acción de cumplimiento instituida en la Constitución Política del Estado como una acción de defensa, conforme estable el art. 134.I y II de la Ley Fundamental, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. Se interpone por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramita de la misma forma que la acción de amparo constitucional. Por su parte el art. 87 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), prevé que la acción de cumplimiento tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- cumpla las disposiciones constitucionales y legales
- al alcance de la acción de cumplimiento
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108 numerales 1, 2 y 3 y 410 de la CPE); b)
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.4. Análisis procesal del caso enviado en revisión
- cumplimiento de un deber contenido en normas constitucionales y la ley
- APROBAR,