AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 25-000694-09 de 26 de octubre de 2009, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada por el Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) a.i. Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por el que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta- formulada por Javier Marcelo García Veramendi en calidad de representante legal de “Garcia Veramendi y Asociados S.R.L.”, contra los numerales 3.2 y 3.3 del Anexo A, de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 14 de diciembre de 2007, emitida por la supuesta vulneración de los arts. 8.II; 14.II y III y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aun dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- se activa
- Fragmento 13
- APROBAR