AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.3. Requisitos de admisibilidad
Del tenor del art. 59 de la LTC se establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, de la cual surgiere una duda razonable y fundada, respecto a su proyección aplicativa en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo.
En ese sentido, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; al tratarse de un recurso de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma, depurar el ordenamiento jurídico del Estado y evitar que en la resolución de un proceso se aplique una norma inconstitucional. Así, a efecto de su interposición el art. 60 de la LTC, indica que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá:
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aun dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- se activa
- Fragmento 13
- APROBAR