Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
cuya decisión dependa
Por consiguiente, no existe ninguna resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados dentro la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de manera que el incidente de inconstitucionalidad fue formulado extemporáneamente, incumpliendo así el art. 59 de la LTC, que claramente señala que este recurso incidental únicamente procede en “…procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas o resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos” (las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aun dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- se activa
- Fragmento 13
- APROBAR