AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

cuya decisión dependa

Por consiguiente, no existe ninguna resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados dentro la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, de manera que el incidente de inconstitucionalidad fue formulado extemporáneamente, incumpliendo así el art. 59 de la LTC, que claramente señala que este recurso incidental únicamente procede en “…procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas o resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos” (las negrillas son ilustrativas).