Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que el incidentista no explica con fundamentos sólidos la relevancia que tendrá la norma legal en la decisión del proceso, es decir de qué manera ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución impugnada, lo que se añade que a la fecha de presentación del incidente de inconstitucionalidad, ese precepto ya fue aplicado en las resoluciones que dieron inicio al sumario en cuestión.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aun dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- se activa
- Fragmento 13
- APROBAR