AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se evidencia que el incidentista no explica con fundamentos sólidos la relevancia que tendrá la norma legal en la decisión del proceso, es decir de qué manera ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución impugnada, lo que se añade que a la fecha de presentación del incidente de inconstitucionalidad, ese precepto ya fue aplicado en las resoluciones que dieron inicio al sumario en cuestión.