AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

Fragmento 13

En consecuencia, al no haberse mencionado la norma que cause duda razonable de constitucionalidad y además de no señalar con precisión los razonamientos que conducen a cuestionarlas, y motivos de la inconstitucionalidad, razón por la cual el Gerente a.i. de GRACO del SIN, al haber rechazado el referido incidente, obró correctamente, habiendo constatado el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable observancia.