Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 13
En consecuencia, al no haberse mencionado la norma que cause duda razonable de constitucionalidad y además de no señalar con precisión los razonamientos que conducen a cuestionarlas, y motivos de la inconstitucionalidad, razón por la cual el Gerente a.i. de GRACO del SIN, al haber rechazado el referido incidente, obró correctamente, habiendo constatado el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable observancia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aun dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa
- se activa
- Fragmento 13
- APROBAR