AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 2 a 6, el recurrentes hoy accionante, dentro el proceso de determinación tributaria iniciado mediante la orden de fiscalización 0008OFE0026, en sujeción a la cual se procedió a sancionar a la empresa a la que representa, señala el concepto y alcances de las contravenciones tributarias deberes formales y sanciones en el que incurren los contribuyentes tipificados en el Código Tributario Boliviano, plasmado en el documento emitido por el SIN, en cuyos puntos 3.2 y 3.3 refiere a las sanciones contra el incumplimiento de deberes formales relacionados con los registros contables y obligatorios que señalan las multas, acerca del registro en libros de compra y venta de acuerdo a lo establecido en la norma específica, entre los que cuentan los relativos a personas naturales, determinando una sanción pecuniaria de 500 UFV's y contra las jurídicas 1500 UFVs, (mil quinientos unidades de fomento a la vivienda);  asimismo, en caso de habilitación de otros libros contables tales como mayores, diarios, kardex, auxiliar, etc., las sumas son similares (fs. 38). En el caso específico las enunciadas sanciones fueron impuestas por incumplimiento de las obligaciones tributarias, esta vez por concepto del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y el que corresponde a las transacciones (IT) de las gestiones fiscales 2005 y 2009.

Menciona también, el art. 16.l de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que reconoce el derecho de toda persona natural o jurídica en su relación con la administración pública, a ser tratado con dignidad, respeto, igualdad sin discriminación, razón por la cual no existe justificativo alguno que sustente el trato irracional bajo el cual se impone las multas señaladas en la norma impugnada, hecho que lo motiva a interponer el incidente.

Finaliza indicando que la Administración Tributaria al tipificar la conducta, vulnera la Ley Fundamental, debiendo servir de base jurídica para que el SIN resuelva el procedimiento de fiscalización que dio origen al presente recurso, incurriendo en una serie de arbitrariedades como la vulneración a principios constitucionales, derechos y garantías.