Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
1º
1º APROBAR con otros argumentos la Resolución de 17 de septiembre de 2009 cursante de fs. 33 a 36 vta., pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Juan Pablo Coca Mendoza.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Otras consideraciones
- a)
- 1º
- 2º