AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

a)

Los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una disposición legal que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo; y, c) La ausencia de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso como en el caso de autos, impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso. Siendo un requisito de contenido mínimo pues no es suficiente identificar y señalar simplemente las normas constitucionales consideradas vulnerables, sino que debe vincular al caso concreto y fundamentar de qué manera se las estarían vulnerando.

En el presente caso, se advierte que los argumentos expuestos por el incidentista, para que promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad denotan el incumplimiento de los requisitos previstos en el art. 60.3 de la LTC, en el entendido que no se evidencia que hubiera acreditado la existencia de una vinculación entre la fundamentación de la presunta inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final. Se constata que la recurrente se limitó sólo a copiar los textos íntegros de los artículos constitucionales supuestamente vulnerados, posteriormente pasó al desarrollo fáctico del proceso, lo que evidencia la ausencia de fundamentación jurídica, no es suficiente la mera cita de las normas constitucionales supuestamente contrarias a la Ley Fundamental, debiendo explicar en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento y en qué medida la decisión final del proceso penal seguido en su contra dependa de la aplicación de la disposición legal sobre la que exista duda fundada. Inobservancias que impiden al Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad conforme se explicó anteriormente.