Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante a fs. 32, Emilse María Viera de Antelo, responde al recurso indicando que el incidentista cuestiona una resolución judicial dictada por el Tribunal de Sentencia, además de incumplir con los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por otra parte la autoridad consultante, de conformidad con el art. 44 del CPP, tiene competencia para resolver todas las cuestiones e incidentes que se suscriben en el proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Otras consideraciones
- a)
- 1º
- 2º