AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, que cursa de fs. 29 a 30, interpuesto por Juan Pablo Coca Mendoza, dentro de proceso penal por el presunto delito de violación, el recurrente -hoy accionante-, demanda la inconstitucionalidad del art. 44 del CPP, manifestando que la ley señalada se convirtió en un medio para extender la competencia del juez dentro del proceso en su contra, siendo que ya existe una sentencia en primera instancia; así mismo, manifiesta que la ley es clara al establecer de que la competencia es improrrogable, de modo que el juzgador no debió utilizar la permisibilidad para extender su competencia en las causas con fallos que fueron objeto de apelación.
Continúa argumentando que el Tribunal de Sentencia, dictó sentencia el 13 de diciembre de 2008, con lo que terminó su conocimiento de la causa en primera instancia, más aún existiendo un recurso de apelación restringida de 5 de enero de 2009, quedando a juicio bajo la tutela del Tribunal de alzada; sin embargo, indica que el Tribunal de Sentencia que dictó el fallo narrado en aplicación del artículo impugnado, extendió y prorrogó su competencia de forma indebida, señalando audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas librando en su contra mandamiento de aprehensión por lo que, vulnera las garantías del debido proceso en “condiciones extremas”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Otras consideraciones
- a)
- 1º
- 2º