Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
Fragmento 4
Por Resolución de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 33 a 36 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, se rechazó la solicitud formulada, argumentando que el Tribunal de garantías da estricto cumplimiento a lo que dispone el artículo ahora impugnado, por lo que no corresponde considerar el presente recurso, “por tratarse de una resolución no judicial, correspondiendo en este caso, el rechazo del recurso planteado”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Otras consideraciones
- a)
- 1º
- 2º