Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 33 a 36 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Buena Vista de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Juan Pablo Coca Mendoza, demandando la inconstitucionalidad del art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por supuestamente vulnerar los arts. 115.II, 120.I, 122 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1.12 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Otras consideraciones
- a)
- 1º
- 2º