AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.5. Otras consideraciones

El art. 62 de la LTC, prescribe: “Interpuesto el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa correrá en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte. Con respuesta o sin ella, en igual plazo, pronunciará resolución.

Disposición legal que establece términos breves para la sustanciación del incidente indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la finalidad de no dilatar indebidamente el proceso judicial o administrativo, considerando que la decisión final depende de la no aplicación de una norma inconstitucional. En el caso concreto, la solicitud de promover la presente garantía jurisdiccional data de 31 de agosto de 2009 (fs. 29 a 30), la Resolución de rechazo 17 de septiembre de igual año (fs. 33 a 36 vta.) y la notificación el 18 de septiembre del mismo año (fs. 38); actuaciones que evidencian la vulneración al principio de celeridad, que implica que todas las actuaciones deben ser ejercidas y ejecutadas en el marco de la ley a efectos que la administración de justicia sea pronta y oportuna, sin dilaciones injustificadas.