Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0335/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
2º
2º Llamar severamente la atención a Saúl Vargas Mérida, Juez del Tribunal Técnico de Buena Vista de la provincia de Ichilo del departamento de Santa cruz, por no haber observado los plazos procesales establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional para la sustanciación del recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad; recomendando que en adelante enmarque sus actuaciones procesales a lo establecido por la norma, conforme se explicó en el acápite II.6 de la presente Resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Otras consideraciones
- a)
- 1º
- 2º