AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
Dada que la finalidad de este recurso, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada, en este caso los arts. 19, 51, 60.V, 86, 87, 88 y 90.I del RPDPJ, normas vigentes, con las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado, también vigente, toda vez que el objetivo de este recurso es salvaguardar su primacía, efectuando el saneamiento o depuración de la norma impugnada, pero, al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental
- esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente,
- II.5. Análisis del caso concreto
- al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
- APROBAR