AUTO CONSTITUCIONAL 0390/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente,
La SC 0025/2010 de 20 de septiembre, entre otras ha dejado establecido que a objeto de realizar esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, e igualmente, el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, al respecto señala lo siguiente: “…En consecuencia, y siguiendo ese razonamiento, queda claro que para que se pueda ingresar al análisis de fondo de la acción de inconstitucionalidad -al margen de los requisitos de procedencia y admisibilidad-, necesariamente se debe indicar:
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Ley Fundamental
- esta contrastación entre la norma impugnada con las normas constitucionales, el control normativo de constitucionalidad se desarrolla sobre una disposición legal vigente,
- II.5. Análisis del caso concreto
- al señalarse normas constitucionales abrogadas, ya no es posible realizar tal análisis, por cuanto la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo Texto Constitucional a partir del 7 de febrero de 2009.
- APROBAR